Como el cangrejo: Cómo quedo el último documento de la Ley Ómnibus

Como el cangrejo: Cómo quedo el último documento de la Ley Ómnibus

El Gobierno entregó este domingo la versión final de esta Ley, que se debatirá en la Cámara de Diputados a partir del próximo martes y que desde su creación se ha reducido a su mitad.

El documento que ya obtuvo dictamen en comisiones, tuvo varios cambios, el más importante el anunciado por el ministro Caputo, sobre la eliminación del capítulo fiscal.

Ya no está en discusión los artículos referidos al blanqueo de capitales, al aumento de las retenciones, la moratoria, el adelanto de Bienes Personales, la ley de Ganancias y la nueva fórmula para calcular los haberes jubilatorios, entre otras cuestiones.

Recordemos que en su primer versión la Ley Ómnibus elevaba los derechos de exportación hasta un piso de 15% para los productos vendidos al exterior que hasta hoy no pagaban nada. Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alícuota iba a ser del 33 por ciento.
Otros productos como hidrocarburos o minería iban a mantener las tasas vigentes, aunque se habría la puerta para incrementarlas, si era necesario, con un límite de 15 por ciento. En ese último incremento se incluían a las exportaciones industriales.

Tampoco está más el artículo 106 de la norma, el cual suspendía la aplicación de la fórmula de movilidad que se utiliza para actualizar los haberes por jubilaciones y pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, por ejemplo.

Otra importante eliminación fueron los artículos sobre la modificación del impuesto a las Ganancias para las personas físicas, rebautizado como impuesto a los Ingresos Personales, que el Gobierno había dado a conocer pocos días atrás.
Además, en comparación con el documento original de diciembre, se bajaron de 11 a 9 las emergencias declaradas, quedando aquellos que son en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa, pero ya no en seguridad ni en defensa.
Estos cambios se suman a los ya consensuados en comisión como la eliminación del capítulo sobre la salud pública y las modificaciones en materia de defensa de la competencia, del régimen de hidrocarburos y de biocombustibles, de transición energética y de legislación ambiental, entre otros.
Asimismo, se excluyó al INTA y al CONICET de las facultades de disolución en el apartado de reorganización administrativa, por lo que el Gobierno ya no podrá modificar asignaciones específicas para esos organismos.
Por último, entre otros puntos, se quitó la facultad delegada amplia del ex artículo 13, vinculada a la competencia, y se cambiaron y limitaron las facultades sobre prórroga de jurisdicción y rescisión de contratos.

Texto final: https://drive.google.com/file/d/1IRH7FTh-tpye_pLgDUCPhey5N7j9Rrmj/view

Fuente: Infobae