Nuevo plazo para régimen de factura de crédito electrónica mipymes

Nuevo plazo para régimen de factura de crédito electrónica mipymes

Se prorrogó el plazo para el rechazo y aceptaciones de los comprobantes y se difirió el plazo para que las “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del Régimen.

La Resolución N° 322/2023 prorrogó el plazo de 21 días hasta el 30 de septiembre de 2023 para la aceptación expresa, aceptación tacita y el rechazo de las facturas de crédito electrónicas, modificando así lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 27.440.

Además, aquellas empresas que resulten excluidas del universo de «empresas grandes» durante el año 2023, en virtud de la actualización anual publicada al efecto por la AFIP, dejarán de ser sujetos obligados al » Regimen de Factura de Crédito Electronica Mipymes» a partir del primer día habil del mes de septiembre posterior a la publicación.

Por otra parte, mediante la publicación de la Resolución N° 269/2023 a principios de julio, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo difirió el plazo para que las empresas excluidas del universo de “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del régimen de factura de crédito electrónica mipymes.

Asimismo, estableció que estas empresas dejarán de estar obligadas al Régimen a partir del primer día hábil del mes de agosto -ya no de julio- posterior a la publicación que realiza la AFIP del universo actualizado de empresas cuyas ventas totales anuales superan los valores máximos establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada.

El diferimiento se establece a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen.

El régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.